RODRIGUEZ SERGIO HAROLD C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente público jubilado demandó reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, impugnando normas que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las disposiciones cuestionadas por violación de los principios de progresividad e igualdad, ordenando el pago de las diferencias adeudadas.
Quién demanda: Sergio Harold Rodríguez, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, quien se desempeñó en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, incluyendo aquellos comprendidos entre 1996 y 2005, período durante el cual la norma redujo dicho porcentaje al 1-2%, o no lo computó. Se reclamaban las diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de múltiples disposiciones normativas (arts. 42 de la ley 11.739; art. 1 del decreto 240/96; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154; arts. 1 y 2 de la ley 13.354). Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 25/04/2022 hasta el 29/05/2024 (fecha de cese). Asimismo, ordenó a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos y abonar diferencias desde el 30/05/2024 (fecha de alta del beneficio previsional).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que las normas impugnadas resultaban inconstitucionales por múltiples razones:
Primer fundamento
- Ausencia de circunstancia excepcional de emergencia: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)". El Tribunal señaló que las leyes impugnadas no obedecieron a una situación excepcional de emergencia declarada legalmente, y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, continuando aplicándose actualmente: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".
Segundo fundamento
- Violación del principio de progresividad: El Tribunal enfatizó que "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)". Destacó el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial al principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.): "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados".
Tercer fundamento
- Violación del principio de igualdad: El Tribunal consideró que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)" en tanto se excluyó a magistrados y docentes de las reducciones sin justificación constitucional aparente para los agentes de seguridad. Señaló que "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial".
Prescripción: El Tribunal aplicó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que establece un plazo de prescripción de dos años para diferencias salariales conforme al art. 2562 inc. c) del CCCN. Limitó las retroactividades a abonar por el Ministerio de Seguridad al período entre el 25/04/2022 (dos años antes de la interposición de demanda) y el 29/05/2024 (fecha de cese). Respecto de la Caja de Retiros, aplicó el art. 59 de la ley 13.236 que establece un plazo específico de prescripción de dos años para obligaciones previsionales, sin períodos prescriptos dado que la interrupción operó el 25/04/2024 con la demanda y el beneficio se otorgó el 30/05/2024.
Liquidación y cumplimiento: Ordenó que la liquidación se practique tomando como base de cálculo el haber actual al momento en que adquiera firmeza la sentencia, aplicando interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza, y desde allí hasta el pago la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El plazo para cumplimiento es de 60 días desde que adquiera firmeza la liquidación.
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