BERMAN MARIO ENRIQUE C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Jubilado de la policía bonaerense demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de leyes que redujeron ese porcentaje. El tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó reconocer el derecho del actor, determinando que las restricciones normativas carecían de fundamento excepcional de emergencia y violaban el principio de progresividad constitucional.
Quién demanda: Mario Enrique Berman, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Fisco Provincial a través del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y liquidación del rubro bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, más las diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, incluyendo retroactivo por diez años anteriores a la demanda, intereses y costas. Se cuestiona la constitucionalidad de múltiples leyes que redujeron o eliminaron esta bonificación para los años 1996-2005.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (artículos 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354). Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho y a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos, abonando las diferencias desde el 19/06/2022 (fecha de prescripción). Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El tribunal advirtió la vulneración del estándar establecido por la Corte Suprema, constatando que: "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El tribunal enfatizó el principio de progresividad consagrado en el art. 39, inc. 3° de la Constitución Provincial: "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Así, concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Convención Americana de Derechos Humanos). Asimismo, el tribunal rechazó el argumento de la demandada sobre la no reducción de haberes: "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes" y destacó la incongruencia de haber exceptuado a magistrados y docentes de estas reducciones, lo que "demuestra que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". En materia de prescripción, aplicó el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación para la Caja (conforme art. 59 ley 13.236 para obligaciones previsionales), determinando que las sumas devengadas con anterioridad al 19/06/2022 se encontraban prescriptas. En cuanto a intereses, ordenó aplicar el 6% anual desde el devengamiento hasta la firma de sentencia, y desde allí hasta el pago efectivo, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: