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DUDIK PATRICIA ISABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Una jubilada del Servicio Penitenciario Bonaerense demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron dicha bonificación entre 1996 y 2005, ordenando la readecuación de su haber y el pago de retroactivos desde diciembre de 2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Derechos adquiridos Principio de progresividad Intangibilidad salarial Igualdad ante la ley Regresividad normativa Servicio penitenciario bonaerense Instituto de prevision social

Quién demanda: Patricia Isabel Dudik, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires tras desempeñarse en el Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, cuestionando leyes que la redujeron al 1% para años 1997-2004, 2% para 2005, y excluyendo el año 1996. Se solicita el retroactivo por diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró inconstitucionales múltiples normas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354 y decreto 240/96) que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad. Ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense abonar diferencias desde el 11/12/2022 hasta el 31/07/2024 (fecha de cese). Dispuso que el Instituto de Previsión Social readecúe el haber previsional computando la bonificación al 3% desde el 01/08/2024, abonando las diferencias resultantes. Fundamentos principales de la decisión: Considerando IV: "Sentado ello corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (disposición en la que encuentran fundamento los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (CSJN, Fallos 323:1566, 326:1138). Considerando IV (continuación): "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Considerando V: El Tribunal rechazó el argumento de que no hubo reducción de haberes, sino solo modificación hacia el futuro: "Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes." Destacó que magistrados y docentes fueron eximidos de estas reducciones, y que la exclusión de magistrados se fundamentó en garantías de intangibilidad patrimonial, lo que demuestra que las normas sí implicaban reducción salarial. Considerando V (continuación): "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)" Considerando sobre prescripción: El Tribunal aplicó el artículo 2562 inc. "c" del CCCN (plazo de dos años) para la prescripción de créditos contra el Servicio Penitenciario Bonaerense, limitando retroactivos al período 11/12/2022
- 31/07/2024. Para el Instituto de Previsión Social, aplicó la regla de imprescriptibilidad del artículo 62 del decreto-ley 9650/80, que establece que "Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones" y "Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud de la prestación", lo que permitió reconocer diferencias desde el 01/08/2024.

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