BERTONI ADRIANA ELENA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por incumplimiento de plazos administrativos. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la administración a despachar en plazo de 15 días, determinando que existió vulneración de los plazos establecidos en la ley de procedimiento administrativo.
Quién demanda: Bertoni Adriana Elena
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora contra la administración por incumplimiento en el trámite de las actuaciones administrativas 021557-691282-0-25-000, respecto de una presentación interpuesta con fecha 19-05-2025, solicitando orden de pronto despacho judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación articulada por la actora. Se impusieron las costas a la demandada como vencida y se regularon honorarios a la letrada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Seguidamente, el Tribunal señaló que "del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." En este sentido, destacó que "la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." El Tribunal enfatizó que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." Finalmente, concluyó: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: