ACEVEDO RUBEN OSVALDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%. El tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje de bonificación entre 1996 y 2006, reconociendo el derecho a reclamar diferencias salariales con intereses desde el devengamiento.
Quién demanda: Acevedo Rubén Osvaldo, personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados. El actor cuestiona la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96, que redujeron este porcentaje durante el período 1996-2006. Solicita asimismo el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación por antigüedad y ordenando el pago de las diferencias salariales devengadas conforme los plazos de prescripción aplicables.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció que las modificaciones legislativas implicaron una reducción salarial sustancial, no una "modificación hacia el futuro" como argumentaba la defensa. En palabras del fallo: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
El tribunal aplicó los estándares de la Corte Suprema de Justicia Nacional, recordando que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." Concluyó que en el caso de autos faltaban dos condiciones esenciales: la declaración de excepcional emergencia y el carácter transitorio, ya que "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Particularmente relevante resulta la consideración del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El tribunal citó jurisprudencia de la CSJN en el sentido de que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Concluyó: "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto al decreto 240/96, que exceptuaba a magistrados y funcionarios del Poder Judicial con nivel salarial 20, el tribunal lo declaró inconstitucional por violar la cláusula de igualdad al asimilar indebidamente a todos los dependientes del Poder Judicial: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales", siendo que la excepción debería haberse limitado exclusivamente a quienes ostentaban la calidad de magistrados.
En cuanto a la prescripción, el tribunal rechazó la defensa total argumentando que se trataba de un "hecho continuado en tiempo" donde "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible... a partir de cada período mensual liquidado en menos." Aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c del Código Civil y Comercial, disponiendo que prescriben solamente las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda.
Ordenó el pago de las diferencias a "valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha en que se determine el valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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