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SARACCO NORA GRACIELA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

Saracco Nora Graciela promovió amparo por mora contra el IPS para obtener pronto despacho de un trámite administrativo que permanecía demorado. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al organismo a despachar la presentación dentro de quince días, por incumplimiento de los plazos procedimentales establecidos en la ley de procedimiento administrativo provincial.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Incumplimiento de plazos Instituto provincial de seguros Contencioso administrativo Mora administrativa Principios procedimentales Decreto-ley 7.647/70 Accion urgente

Quién demanda: Saracco Nora Graciela

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Seguros (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-695552-0-25-000, respecto del trámite interpuesto con fecha 02-07-2025, en el cual el organismo demandado no se había expedido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación de la actora. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal enfatizó que la ley de procedimiento administrativo provincial (decreto-ley nº 7.647/70) establece expresamente que: (i) el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48); (ii) incumbe a las autoridades adoptar medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50); (iii) los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71); y (iv) el incumplimiento de plazos genera responsabilidad de los agentes a cargo del trámite y sus superiores jerárquicos (art. 80). Aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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