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BURGOS MYRIAN RAQUEL Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - SERVICIO PENITENCIARIO -DIRECCIÓN PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados penitenciarios demandaron por bonificación por antigüedad reducida entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje del 3% al 1% o 2%, reconociendo el derecho al pago del 3% con diferencias salariales desde agosto de 2022. ---

Quién demanda: Gustavo Alfredo Ventimiglia (agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, ingresado el 2/5/2000) y Myrian Raquel Burgos (agente del mismo servicio, ingresada el 1/3/1999).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio prestados (no al 1% o 2% como se liquidó entre 1996 y 2005), junto con las diferencias salariales retroactivas producidas por tal reconocimiento, intereses y costas. Impugnación de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96 por violación de los principios de progresividad, igualdad y propiedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154; y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Consecuentemente, reconoció el derecho de los actores a que se les liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales, a partir del 22/8/2022 (fecha a partir de la cual no prescriben). Se condenó al pago dentro de sesenta días de firmeza de la sentencia, con interés puro del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza, y desde allí hasta el pago la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días. Se impusieron las costas a la demandada. --- FUNDAMENTOS PRINCIPALES DE LA DECISIÓN Considerando IV
- Inconstitucionalidad por ausencia de emergencia y carácter permanente: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'. Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." Considerando IV
- Principio de progresividad y no regresividad: "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' (Cabral, Pablo O.
- Schreginger, Marcelo J.: El Régimen de Empleo Público en la Provincia de Buenos Aires, Ed Abeledo Perrot, 2009, pág. 69). Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). Al respecto, se ha señalado que: 'la noción de regresividad puede aplicarse a normas jurídicas: es decir, se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma (regresividad normativa). En este sentido -no empírico sino normativo-, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior' (Courtis, Christian: 'La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales: apuntes introductorios', Courtis, Christian (compilador): Ni un paso atrás: la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Ed. Editores del Puerto, 2006, pág. 4). Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Considerando V
- Violación del principio de igualdad: "Por consiguiente

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