Logo

REYES MYRIAM LILIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en la emisión de resolución jubilatoria. El Tribunal ordena al organismo despachar el expediente administrativo dentro de treinta días, reconociendo vulneración de plazos legales y principios de celeridad administrativa.

Amparo por mora Celeridad administrativa Procedimiento administrativo Jubilacion Decreto ley 7647/70 Derecho de peticion Debido proceso Demora injustificada Instituto de prevision social Plazo legal treinta dias

Quién demanda: Reyes Myriam Liliana (DNI 22351103)

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-704704-0-25-000, relativamente a la tramitación de jubilación ordinaria por modalidad Jubilación Digital. La actora presenta su documentación el 06/06/2025 ante la Dirección General de Cultura y Educación; este organismo emite la certificación de servicios en fecha 22/09/2025 y genera el alta del trámite previsional. El Instituto de Previsión Social recién caratula el expediente el 02/10/2025, demorando 8 días hábiles. Desde entonces, la demora se prolonga por varios meses sin que se emita resolución alguna.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el expediente administrativo N° 021557-704704-0-25-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de sanciones. Asimismo, se imponen las costas al organismo demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, ordena que 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g) Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)'. En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 22/09/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 18/03/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." El Tribunal también señala que "una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH" y que "el desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar