ERRASQUIN DANIEL GUSTAVO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Jubilado de la policía bonaerense demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de años 1996-2005, período en que fue reducida legislativamente. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas reductoras por violación de principios de progresividad, igualdad e intangibilidad salarial, y ordenó readecuar el haber previsional con diferencias desde junio de 2022.
Quién demanda: Daniel Gustavo Errasquin, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires tras desempeñarse en el Ministerio de Seguridad Provincial.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio, en particular los años 1996-2005 durante los cuales fue reducida legislativamente al 1%-2%, con las diferencias salariales retroactivas y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354 y decreto 240/96), y ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho al 3% y a la Caja readecuar el haber previsional abonando las diferencias desde el 28/06/2022 (fecha de prescripción) con intereses del 6% anual.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (citando CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138).
Concluyó que las normas impugnadas resultan inconstitucionales porque: (i) "no se encontró una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada"; (ii) en el caso del año 1996, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN"; (iii) "la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones."
Destacó la vulneración del principio de progresividad consagrado en el art. 39, inc. 3° de la Constitución Provincial: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Respecto de la igualdad, señaló que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión," comparando con el trato especial otorgado a magistrados y docentes.
En cuanto a prescripción, aplicó el plazo de dos años del artículo 2562 inc. c) del CCCN para el Ministerio, interrumpida el 28/06/2024 (interposición de demanda), por lo que solo reconoció diferencias desde el 28/06/2022. Para la Caja, aplicó el artículo 59 de la ley 13.236 que establece plazo bienal de prescripción específico para obligaciones previsionales.
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