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MENDEZ DORA CRISTINA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Jubilada policial demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, cuestionando normas que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las disposiciones impugnadas por violar el principio de progresividad laboral y de igualdad, ordenando el pago de las diferencias salariales adeudadas con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad laboral Intangibilidad salarial Principio de igualdad Derechos adquiridos Regresividad normativa Empleado publico provincial Jubilacion policial No regresividad derechos sociales

Quién demanda: Dora Cristina Méndez, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 19/10/2022.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con pago de diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas. La actora cuestiona la inconstitucionalidad de múltiples leyes (13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154) que modificaron o suspendieron el porcentaje de bonificación por antigüedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenando a ambos organismos demandados reconocer y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio de la actora, con liquidación de diferencias desde fechas específicas determinadas por prescripción. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene en sus considerandos centrales que las normas impugnadas resultan inconstitucionales por múltiples motivos. Respecto de la base jurisprudencial de la CSJN, el fallo cita: > "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal advierte que no existió situación excepcional de emergencia declarada legislativamente y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa para esta bonificación, el fallo cita a Rivas: > "de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (Rivas, Leopoldo: "El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?", Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63). Violación del principio de progresividad: El Tribunal enfatiza que la Constitución Provincial consagra el principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), el cual "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." El fallo subraya que este principio tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos), de donde se desprende "la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." Concluye el Tribunal: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Violación del principio de igualdad: El Tribunal considera que la excepción de magistrados y docentes del Poder Judicial de la reducción de bonificación revela que las normas impugnadas efectivamente disminuyeron haberes. Destaca que el propio decreto 240/96 excluyó a magistrados por "razones de índole constitucional" vinculadas con la "garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración." La demandada reconoce esto al sostener que no es comparable la situación del actor respecto de magistrados pues "razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada." Sin embargo, el Tribunal advierte que no existe justificación similar para excluir al personal docente, lo que viola el principio de igualdad. Cita a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata: > "la desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate, originada en la disminución de la retribución salarial por antigüedad a aquellos agentes que trabajaron para el estado provincial entre los años 1996 y 2005, continúan aplicándose actualmente a sus liquidaciones de sueldo e involucran una situación de iniquidad, no sólo en contraste con otros agentes que no sufren el desmedro por ese lapso, sino también frente a otros supuestos que podrían suscitarse, quebrantando los principios de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea consagrados expresamente en los artículos 16 y 14 bis de la Carta Magna Federal, 11 y 39 inc. 1 de la Constitución provincial" (causa CCALP nro. 19218 "Valenti" sent. /06/18). Sobre la prescripción: El Tribunal aplica criterios diferenciados según se trate del Ministerio de Seguridad o de la Caja Previsional. Para el Ministerio, considera aplicables los plazos de prescripción del CCCN (2 años conforme art. 2562 inc. "c"), limitando las retroactividades al período comprendido entre el 28/08/2022 (interposición de demanda) y el 18/10/2022 (cese de actividad). Para la Caja Previsional, considera imprescriptible el derecho a prestaciones conforme art. 59 de la ley 13236, prescribiendo únicamente la obligación de pagar en dos años, por lo que todas las retroactividades desde el 19/10/2022 (alta del beneficio previsional) resultan exigibles.

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