Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TREXCIN CONSTRUCCIONES S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra una constructora y su administradora por deuda de impuesto inmobiliario por $2.892.090,60. El Tribunal rechazó las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título, pero declaró inconstitucionales los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal que permitían extender responsabilidad solidaria a la administradora, excluyéndola del proceso.

Apremio provincial Impuesto inmobiliario Responsabilidad solidaria Inconstitucionalidad Administradores de sociedad Debido proceso Defensa en juicio Responsabilidad objetiva Codigo fiscal Doctrinal legal vinculante

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

TREXCIN CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70990250-0) y TREVISIOL NATALIA ANDREA (DNI Nº 24.771.516)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por vía de apremio provincial por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y MIL NOVENTA CON SESENTA CENTAVOS ($2.892.090,60), correspondiente a obligaciones fiscales del impuesto inmobiliario de los períodos fiscales 03-04 del año 2024, según Título Ejecutivo Nº 1462004.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título opuestas por la demandada. Sin embargo, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal provincial en cuanto establecen responsabilidad solidaria objetiva de administradores por obligaciones tributarias de la sociedad. En consecuencia, se rechazó la ejecución respecto de la Sra. TREVISIOL NATALIA ANDREA y se mantuvo la ejecución exclusivamente contra TREXCIN CONSTRUCCIONES S.A. Las costas se impusieron a la empresa constructora, excepto las generadas por la actuación de Trevisiol, que se impusieron al Fisco. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la litispendencia, el Tribunal sostuvo que no se verificaba la triple identidad de sujetos, objeto y causa requerida, toda vez que el otro proceso contencioso administrativo (Nº 71788) involucraba partidas diferentes y solo a TREXCIN CONSTRUCCIONES S.A., mientras que el presente apremio incluye también a Trevisiol como responsable solidaria. Conforme a jurisprudencia pacífica: "La excepción de litispendencia en el proceso ejecutivo se encuentra prevista cuando coexisten dos procesos de la misma naturaleza, es decir, dos procesos ejecutivos entre las mismas partes y en virtud del mismo título. Es necesaria, pues, la existencia una triple identidad: sujetos, objeto y causa." En cuanto a la inhabilidad de título, el Tribunal verificó que el Título Ejecutivo Nº 1462004 cumple cabalmente con las formas extrínsecas requeridas: identifica al legitimado pasivo, posee fecha, lugar y firma del funcionario autorizado, establece la cuantía del crédito e identifica el tributo. El Registro de la Propiedad Inmueble corroboró que TREXCIN CONSTRUCCIONES S.A. era titular de dominio durante los períodos fiscales 02/2024 a 04/2024. Acertadamente, el análisis en profundidad de la "inexigibilidad" de la deuda excedería los límites del proceso de apremio conforme al artículo 9 de la Ley 13.406. Respecto de la inconstitucionalidad del régimen de responsabilidad solidaria, el Tribunal aplicó doctrina legal vinculante de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (precedentes "Toledo" C. 121.754, sent. 30/08/2021 y "Casón" A. 72.776, sent. 31/08/2021). Se destacó que: "el régimen previsto en los arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal establece una responsabilidad que se activa por la sola condición formal de integrante del órgano de administración, sin exigir la comprobación de una conducta personal reprochable ni la previa intimación al contribuyente principal, lo que vulnera las garantías del debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 Const. nac. y 15 Const. prov.)." El Ministro Soria, en voto citado, ponderó que "la excesiva o desproporcionada rigidez con que se ha configurado en el ordenamiento provincial a la eximente de responsabilidad, aspecto que no parece corresponderse con la consecución de fines plausibles de interés público (conf. art. 28, Const. nac.)", evidencia la falta de razonabilidad del artículo 24 del Código Fiscal. Asimismo, remarcó que "el Código Fiscal de la Provincia no solo no exige que previamente se intime el pago a la firma contribuyente sino que impone a la agencia de recaudación tributaria proceder en simultáneo contra ella y sus representantes o administradores, dándoles intervención en el mismo procedimiento determinativo y sumarial", vulnerando el debido proceso. El Ministro Torres enfatizó la inconstitucionalidad al constatar que se atribuye responsabilidad "de tipo objetiva" a los administradores, apartándose de la normativa nacional de fondo que regula responsabilidad subjetiva conforme a los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales (ley 19.550). Concluyó que las provincias no pueden dictar normas incompatibles con los códigos de fondo, conforme a los artículos 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. Esta doctrina fue ratificada por la Corte Suprema Nacional en "Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados SA c/ Provincia de Misiones" (Fallos: 342:1903, 5-XI-2019). En función de estas consideraciones, el Tribunal declaró: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y su inaplicabilidad en estos actuados" y, por tanto, rechazó la ejecución respecto de Trevisiol por falta de legitimación pasiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar