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ALTAMIRANDA MANUEL DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente de policía jubilado demandó por bonificación por antigüedad reducida entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje del 3% al 1% y 2%, ordenando el pago de diferencias desde agosto de 2022 hasta su cese en actividad.

Bonificacion por antiguedad Empleado publico Inconstitucionalidad Integridad salarial Principio de progresividad Principio de no regresividad Derecho adquirido Emergencia economica Igualdad ante la ley Derechos previsionales

Quién demanda: Manuel Daniel Altamiranda, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados (especialmente los períodos 1996-2005), más diferencias salariales retroactivas, intereses y costas. El actor impugnó como inconstitucionales las leyes que redujeron o eliminaron dicha bonificación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11.739, artículo 1 del decreto 240/96, artículo 37 de la ley 11.905, artículos 29, 27, 27, 24 de las leyes 12.062, 12.232, 12.396 y 12.575 respectivamente, artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Ministerio de Seguridad abonar las diferencias desde el 28/08/2022 hasta el 09/05/2024 (fecha de cese), y a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional aplicando el 3% desde el 10/05/2024. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)". El Tribunal destacó que la situación más ventajosa alcanzada en 1990 con la ley 10.944 "sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Sobre la violación del principio de igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." El Tribunal observó que los magistrados fueron expresamente eximidos de estas reducciones por razones constitucionales de intangibilidad, lo que prueba que las modificaciones sí implicaron una reducción salarial. Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el artículo 2.562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación (2 años de plazo), limitando las retroactividades respecto del Ministerio de Seguridad al período 28/08/2022
- 09/05/2024. Para la Caja de Retiros, aplicó el artículo 59 de la ley 13.236, que fija plazo de 2 años para la obligación de pagar haberes de jubilación.

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