MERLO MARIANA DEL ROSARIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La empleada pública del Servicio Penitenciario Bonaerense demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de sus años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de dicha bonificación entre 1996 y 2005, condenando a la Administración al pago de diferencias retroactivas desde febrero de 2022.
Quién demanda: Mariana del Rosario Merlo, empleada del Servicio Penitenciario Bonaerense desde julio de 2003.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con más las diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, retroactivamente por diez años anteriores a la interposición de demanda. Se impugnan las leyes nº 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y el decreto 240/96 por inconstitucionalidad, argumentando que obstaculizaban el reconocimiento de la bonificación al 3% que fue reducida o eliminada durante el período 1996-2005.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconoció el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, con liquidación de diferencias salariales desde el 28/02/2022 (conforme plazo de prescripción).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que aunque inicialmente podría haberse considerado legítima la disminución de la bonificación en el contexto de emergencia económica, "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138).
El Tribunal concluyó que las normas impugnadas incumplieron estos requisitos: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Respecto del principio de progresividad, el Tribunal expresó: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)... en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
En cuanto al principio de igualdad, el Tribunal argumentó: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como la aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
El Tribunal también sostuvo que "Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina recientemente establecida por la SCBA en causa A 78.420 "Ledesma" (sentencia del 11-IX-2025), concluyendo que corresponde aplicar el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 inc. c) del CCCN, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 28/02/2022 se encuentran prescriptas.
En materia de liquidación e intereses, el Tribunal dispuso: "se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento" y que "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días."
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