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MARTINASCO CHRISTIAN ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordenó abonar diferencias salariales, reconociendo violación del principio de progresividad laboral y de igualdad.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. empleado publico 4. progresividad laboral 5. no regresividad de derechos 6. intangibilidad salarial 7. principio de igualdad 8. derecho administrativo laboral 9. derechos adquiridos 10. contencioso administrativo

Quién demanda: Christian Alberto Martinasco, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense desde el 23 de febrero de 1999, con una antigüedad de 26 años.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con las diferencias salariales producidas por tal reconocimiento, incluido el retroactivo. El actor impugna como inconstitucionales las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y el decreto 240/96, que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad para el período 1996-2005, reduciendo el porcentaje al 1% o 2% según el año.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas (artículos 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículos 29, 27, 27, 24 de las leyes 12.062, 12.232, 12.396 y 12.575 respectivamente; artículo 24 de la ley 13.154; y artículos 1 y 2 de la ley 13.354). Ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reconocer el derecho a percibir la bonificación al 3% para todos los años de servicio, abonando las diferencias salariales desde el 03/02/2023 hasta el 28/02/2025 (fecha de cese por Retiro Efectivo Voluntario). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso específico, el Tribunal advirtió que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal también enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Respecto de la violación del principio de igualdad, el Tribunal señaló: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Destacó que si los magistrados fueron excluidos de estas disminuciones por razones de intangibilidad constitucional, ello demuestra que efectivamente las normas impugnadas implementaron una reducción salarial. Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación (plazo de dos años), ordenando abonar las diferencias desde el 03/02/2023 hasta el 28/02/2025. Para el cálculo de intereses, el Tribunal dispuso aplicar "el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días".

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