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BONZON JUAN CARLOS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público jubilado demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en lugar del porcentaje reducido aplicado entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación, reconociendo el derecho a la liquidación de diferencias salariales desde abril de 2022 hasta su cese laboral en abril de 2023.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. empleado publico 4. integridad salarial 5. principio de progresividad 6. regresividad normativa 7. igualdad ante la ley 8. derechos adquiridos 9. prescripcion bienal 10. no confiscatoriedad

Quién demanda: Juan Carlos Bonzon, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, quien desempeñó funciones en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados (no al 1% y 2% aplicados para el período 1996-2005), liquidación y pago de las diferencias salariales producidas por tal reconocimiento, incluyendo retroactivos por diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas. El actor impugna múltiples leyes de presupuesto y el decreto 240/96 por inconstitucionalidad, argumentando que vulneran principios constitucionales de progresividad, propiedad e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales las normas impugnadas (artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículos 37, 29, 27, 27, 24, 24 de las leyes 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 respectivamente, y artículos 1 y 2 de la ley 13.354). Consecuentemente, reconoció el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, junto con las diferencias salariales, pero limitando el período de reclamo desde el 25/04/2022 (aplicando prescripción bienal) hasta la fecha de cese de la relación laboral (26/04/2023). Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal señaló que las normas impugnadas no se adoptaron en contexto de emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que: (i) aunque el artículo 21 de la ley 12.727 suspendió el cómputo de antigüedad durante la emergencia, una vez cesada esta, los años fueron computados con porcentajes reducidos de forma permanente; (ii) no existe declaración legislativa de emergencia que justifique la reducción del año 1996 (que ni siquiera se computa) ni de los años 1997 a 2005; y (iii) actualmente, los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada, demostrando su carácter indefinido. "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996: "Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (citando a Rivas, Leopoldo). El Tribunal destacó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Esta situación de regresividad normativa también viola instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos). "Con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento... Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes... la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso." Respecto de la igualdad: El Tribunal advirtió que si bien los magistrados fueron expresamente eximidos de estas reducciones por razones constitucionales de intangibilidad salarial, el personal docente fue excluido sin justificación suficiente. La excepción normativa respecto del personal docente sin razón objetiva viola el principio de igualdad, en contraste con la exclusión justificada de magistrados. "Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Sobre prescripción: El Tribunal aplicó la doctrina recientemente establecida por la Suprema Corte Bonaerense (causa A 78.420, "Ledesma", sent. de 11-IX-2025), que cambió la jurisprudencia previa de 10 años por un plazo quinquenal o bienal según corresponda. En este caso, por aplicación del artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde el plazo bienal. Por lo tanto, limitó el reconocimiento de diferencias salariales desde el 25/04/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda en 25/04/2024) hasta la fecha del cese laboral (26/04/2023).

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