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ORMAECHEA CLAUDIO LEANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público del Servicio Penitenciario Bonaerense demanda por reconocimiento de derechos laborales reclamando se liquide la bonificación por antigüedad al 3% en lugar del porcentaje reducido. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron tal bonificación, reconociendo derechos del actor con retroactividad a dos años previos.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de normas Derechos laborales Empleado publico Principio de progresividad Intangibilidad salarial Principio de igualdad Diferencias salariales Prescripcion quinquenal Servicio penitenciario bonaerense

Quién demanda: Claudio Leandro Ormaechea, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, con antigüedad de 25 años desde febrero de 2000.

¿A quién se demanda?

Al Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio prestados, con inclusión de diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas. Se cuestiona la constitucionalidad de múltiples leyes que redujeron o eliminaron tal bonificación para los años 1996-2005 (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, entre otras).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconoció el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio. La liquidación comprende desde el 21/10/2022 (dos años previos a la interposición de demanda, conforme el plazo de prescripción del artículo 2562 inc. c del CCCN). Se ordenó el pago en plazo de sesenta días con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza de la sentencia, y luego a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal sostuvo que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto al principio de progresividad: "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Sobre igualdad: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."

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