VIÑUELA ELIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Actora promueve amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en el trámite de jubilación digital iniciado en noviembre de 2025. El Tribunal ordena despachar el expediente en treinta días, considerando vulnerado el plazo máximo de treinta días establecido en el artículo 77 del decreto-ley 7647/70.
Quién demanda: Viñuela Eliana (DNI 24750671), a través de apoderado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora contra la demora administrativa en el trámite de acceso a beneficio jubilatorio de prestación ordinaria a través de Jubilación Digital. La actora presentó documentación el 21/10/2025, el organismo emisor (D.G.C. y E.) generó el alta del trámite previsional el 07/11/2025, pero el Instituto de Previsión Social recién caratula las actuaciones el 22/01/2026, tardando 49 días hábiles en iniciar el trámite interno. Se alegó violación de principios de celeridad y razonabilidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el expediente administrativo N° 021557-713313-0-26-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días, computados desde la notificación. Se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios de cinco (5) JUS arancelarios al abogado del demandante. Fundamentos principales: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'." "El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, en la órbita provincial, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva contra la actuación u omisión administrativa (arts 14, 15, 20, 56, 166 CPBA)." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 07/11/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 07/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
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