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ECHAVARRIA JOSÉ DEL ROSARIO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El jubilado Echavarría demandó por el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos sus años de servicio, que había sido reducida mediante leyes presupuestarias entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violación de los principios de progresividad, igualdad e intangibilidad salarial, ordenando readecuar el haber previsional y abonar las diferencias adeudadas desde el 05/07/2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Progresividad Empleado publico Igualdad Prescripcion Derechos adquiridos Jubilacion Emergencia economica

Quién demanda: José del Rosario Echavarría, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco Provincial (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con más las diferencias salariales derivadas de tal reconocimiento en forma retroactiva, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad de múltiples normas (artículos de las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12874, 13002, 13154 y 13354), y ordenándose al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a la bonificación al 3% en todos los años computados, con el consecente deber de la Caja de readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde el 05/07/2022. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (conforme dictamen del Procurador General acogido por la CSJN en Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal advirtió que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En el caso del año 1996, ni siquiera se computa, constituyendo "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Respecto del principio de progresividad consagrado en el art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial: "La situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos). En materia de igualdad, el Tribunal sostuvo que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." El hecho de que los magistrados fueran excluidos de tales reducciones "por razones de índole constitucional relativas a la intangibilidad de la remuneración" prueba que las modificaciones implicaron una reducción salarial efectiva. Respecto de la prescripción, se aplicó el plazo de dos años del art. 2562 inc. "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando el reconocimiento de diferencias desde el 05/07/2022 (dos años antes de la interposición de demanda el 05/07/2024), aunque respecto de la Caja se aplicó específicamente el art. 59 de la ley 13236 que establece la prescripción bienal de la obligación de pagar haberes.

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