GEREZ MARIA JOSE C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO
Acción de amparo por derecho a la salud: paciente con ACV requiere rehabilitación urgente. El tribunal ordenó al IOMA otorgar tratamiento de rehabilitación integral en centro especializado dentro del AMBA en plazo de cinco días, rechazando la excusa de falta de disponibilidad de camas como obstáculo insalvable.
Quién demanda: María José Gerez, en representación de su madre Lidia Noemi Dutto (76 años).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso urgente a tratamiento de rehabilitación integral tras haber sufrido un Accidente Cerebrovascular (ACV) isquémico el 21/01/2026. La paciente requiere derivación a un centro especializado de rehabilitación por presentar disfagia severa, disartria severa, trastorno deglutorio grave, hemiparesia facial-braquiocrural izquierda y traqueostomía. El IOMA había aprobado la prestación pero mantenía a la paciente en lista de espera en el Centro de Rehabilitación Santa Catalina desde el 11/02/2026, generando un daño irreparable en su salud.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al IOMA otorgar el tratamiento de rehabilitación integral conforme indicado por el médico tratante, en un centro especializado con disponibilidad dentro del AMBA, en el plazo de cinco (5) días, proveyendo la totalidad de insumos necesarios. Se mantiene vigente la medida cautelar dictada el 27/03/2026 hasta que la sentencia adquiera firmeza. Se imponen las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal enfatizó que "el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su carácter trascendente su persona es inviolable y constituye un valor fundamental" (SCBA A 74759 "Gallinelli"). El tribunal señaló que la acción de amparo resulta procedente porque "se encuentra claramente comprometido el derecho a la salud de la amparista, demostrando por sí mismo la procedencia de la vía procesal transitada" y destacó que "debiendo los derechos ser una realidad, asegurada en su materialidad, la intervención judicial activa, oportuna, prudente, e independiente, se presenta como garantía de efectividad ante un nuevo paradigma que exige priorizar la tutela judicial efectiva." Respecto del argumento de falta de disponibilidad de camas, el tribunal rechazó la excusa argumentando que "la falta de determinación del Centro de Rehabilitación no es imputable a la amparista, a quién no se le ha gestionado a la fecha un centro de rehabilitación con disponibilidad" y señaló que "existieron afirmaciones dogmáticas como '(...) se informa que los tiempos en lista de espera de cada centro dependen de estos últimos, y dicha disponibilidad no resulta gestión de este IOMA'" sin que el IOMA demostrara haber agotado sus mecanismos de gestión. El tribunal subraya que "la misión judicial no se agota con la remisión a la ley sino que, de acuerdo a las particularidades de la causa, debe velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales; ponderar las circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de las personas y a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto."
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