FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONZON CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Carlos Alberto Monzón por adeudo de seis millones veintiséis mil ochocientos cincuenta y siete pesos con veinte centavos. El Tribunal ordenó la ejecución hasta tanto el demandado hiciere íntegro pago del capital reclamado más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Monzón Carlos Alberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de pago de capital adeudado por apremio provincial por la suma de PESOS SEIS MILLONES VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 6.026.857,20)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado hiciere íntegro pago al accionante del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5 de marzo de 2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado MONZON CARLOS ALBERTO intimado de pago en el domicilio de BACACAY Nº 2715 Piso 1 Depto. D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La resolución se sustancia en lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, que regulan los procedimientos de apremio provincial. Al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se procedió a ordenar la ejecución forzada con aplicación de intereses fiscales. Se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado conforme lo dispone el artículo 7 de la ley 13.406 y artículo 41 del C.P.C.C., habiendo sido el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento en providencia de fecha 16 de marzo de 2026.
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