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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORMANDI TERESA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Teresa Mormandi por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $3.461.555,60 más intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal. ---

Apremio provincial Deuda fiscal Cobro de creditos Fisco Ejecucion Falta de excepciones Intereses fiscales Domicilio constituido Mandamiento de pago Codigo fiscal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Teresa Mormandi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial, capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.461.555,60)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mantuvo la ejecución al encontrar que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Mormandi Teresa haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Se aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda del 9 de abril de 2025 hasta el pago efectivo. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado MORMANDI TERESA intimado de pago en el domicilio de calle GOROSTIAGA Nº 1574 Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MORMANDI TERESA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.461.555,60) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 9-04-25 y hasta su efectivo pago." La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido, lo que resultó en la pérdida del derecho de defensa (derecho que dejó de usar). Las costas se imponen a la demandada vencida conforme a los artículos 68, 556 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. ---

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