SANDOVAL VICTORIA C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA
Medida cautelar autosatisfactiva por cobertura de tratamiento de reproducción asistida. El Tribunal ordenó al IOMA cubrir integralmente el procedimiento FIV/ICSI con la médica de confianza de la afiliada en clínica no convenida, rechazando la limitación reglamentaria que desnaturalizaba el derecho a la salud reproductiva.
Quién demanda: Victoria Sandoval (DNI 33.108.430), afiliada voluntaria activa al IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) bajo la dirección de la Dra. Paola Cano Carabajal (médica prestadora del IOMA) en el Centro ECLOS de La Plata, centro que no figura como prestador oficial. La actora solicitó asimismo cobertura de medicación específica (pergoveris 300 UI; cetrotide/cetorelix; ovidrel 250mg y geslutin 200mg) y criopreservación de embriones. El IOMA había rechazado la solicitud argumentando que ECLOS no es prestador oficial, ofreciendo como alternativas los centros convenidos GESTAR (La Plata) y HALITUS (CABA).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la medida, ordenando al IOMA cubrir integralmente el tratamiento FIV/ICSI con la intervención de la Dra. Cano Carabajal en el Centro ECLOS de La Plata en el plazo de diez días. Se rechazó el mantenimiento de la reserva de ovocitos por parte del IOMA una vez concretada la extracción de los mismos. Se condenó al IOMA al pago de costas.
Fundamentos principales:
"Que se advierte que la tutela peticionada, importa una verdadera medida autosatisfactiva en tanto el interés objetivo de la actora se agota en su otorgamiento sin extenderse a otras declaraciones de derechos. Ello por cuanto despachada favorablemente, la cuestión se agota al consumirse como tal ese 'bien de la vida' que constituye, en definitiva, el objeto mediato de la pretensión, consistente en que se permita la práctica por medio de una profesional de confianza."
"Ante ello, a la luz de recientes antecedentes de la Cámara Contencioso Administrativo (Sala I) de esta ciudad (causa 50.485 'Olmos', sent. por mayoría, del 01/04/25) se advierte que la negativa de IOMA al cambio de prestador con fundamento en que la clínica ECLOS no es prestadora oficial, no resultaría -prima facie
- razonable ni ajustada al régimen legal señalado. En efecto, en la modificación de la clínica prestadora, puede constatarse la existencia de una probabilidad suficiente (a los fines autosatisfactivos) en torno al derecho de la actora en la posibilidad de llevar a cabo igual tratamiento, bajo la dirección de su médica tratante -profesional prestadora del IOMA
- en la clínica ECLOS por el mismo costo."
"Lo expuesto, atento las particulares circunstancias del caso, permite vislumbrar prima facie que la reglamentación del IOMA (Resolución 5343/15 y su modificatoria 1333/17) que impide la realización de las practicas por un centro no prestador, en el caso, constituye una limitación que desnaturaliza el derecho reconocido legal y constitucionalmente a la actora, pues constituye un obstáculo para la consecución del fin primordial que persigue el ordenamiento legal, es decir, el pleno resguardo del ejercicio del derecho a la salud reproductiva. Ello así por cuanto, ante la delicada tarea médica a llevar adelante, la confianza en los profesionales e instituciones intervinientes cobra una relevancia aun mayor que en la generalidad de los supuestos de salud."
"Es evidente, frente a las circunstancias de autos, que en autos se requiere una anticipación jurisdiccional, incluso con eficacia definitoria como la que aquí se expide, a los fines de evitar su lesión, al no poder brindarse, en su caso, una verdadera reparación ex post facto, imponiéndose la integridad del derecho en sí mismo. La edad de la actora, la lógica disminución de las posibilidades de lograr un embarazo viable que provoca el mero transcurso del tiempo, revelan la 'urgencia comprometida' en la concesión de la tutela."
"Asimismo, en cuanto al balance de perjuicios, esas mismas circunstancias brindan acabado sustento a su otorgamiento, pues la particular naturaleza de los derechos en juego hace que el perjuicio que eventualmente se produzca al concederse la medida solicitada, sea menor que aquél que se ocasionaría al denegársela, máxime cuando se trata de una práctica expresamente autorizada por IOMA -como lo reconoce el informe adunado
- y que lo peticionado por la actora no irrogará mayores costos que los ya comprometidos."
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