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DURAN HILDA LUISA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Policía retirado demanda por pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. El Tribunal reconoce el derecho a percibir 215 días de LANU con base en principios constitucionales de protección laboral, rechazando la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023.

Licencias anuales no usufructuadas Lanu Personal policial Razones de servicio Ley 13.982 Derecho al descanso Decreto 387/2023 No retroactividad Ministerio de seguridad Indemnizacion laboral Principio protectorio Constitucion provincial articulo 39 inc. 3.

Quién demanda: Rogelio Junco, policía retirado con DNI 18.052.876, patrocinado por la Dra. Macarena Soledad Zarbo.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (demandado por Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago total de licencias anuales no usufructuadas (LANU) correspondientes a períodos en los cuales fueron denegadas por razones de servicio, conforme lo establecen los artículos 45 inciso g) apartado 1) de la ley 13.982 y artículo 81 del Decreto Reglamentario 1.050/09. El actor reclama 215 días de LANU adicionales a los 86 días ya reconocidos administrativamente (45 días período 2022/23 y 41 días período 2023/24). El cálculo se debe realizar con valores actuales al momento de dictarse sentencia más intereses devengados desde el inicio del procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho del actor a percibir 215 días de licencias anuales no usufructuadas. Se ordenó el cálculo del monto utilizando el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses al 6% anual desde el devengamiento de la suma reclamada hasta la firmeza de la sentencia, y desde allí hasta el pago efectivo se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El plazo para abono es de 60 días desde que quede firme la liquidación. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Del análisis de la normativa no se advierte irrazonable esta reglamentación, ya que la misma busca preservar la esencia de las licencias anuales, a fin de brindar al personal policial un descanso adecuado respecto a las tareas desarrolladas y que el trabajador no sea privado de las mismas por la decisión antojadiza de un funcionario que no cuenta con competencia específica para su denegación, en el goce de un derecho constitucionalmente reconocido." "Corresponde subrayar que la denegación de días de LANU (cuya imputación a la autoridad demandada no fue negada por Fiscalía de Estado), por el principio de indemnidad y la regla de la ajenidad laborales, no pueden de ningún modo perjudicar los legítimos intereses de quien presta servicios a favor y bajo la dependencia de otro; ello tomando en cuenta además que si bien el empleador lleva consigo un conjunto de facultades de dirección y organización, el ejercicio de las mismas no puede materializarse de manera que afecten ni a la persona ni a los derechos del trabajador." "En tal sentido, aún cuando el régimen aplicable dispone que '...Desaparecida la causa de su interrupción, el agente continuará el uso de su licencia, en forma inmediata...', nada estableció para el caso en que las razones de servicio subsistan más allá del período anual, por lo que no puede la Administración aplicar sobre el agente las consecuencias dañosas de no haber reglamentado la materia objeto de la presente litis." El Tribunal rechazó la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023 (que limita la acumulación de LANU a un máximo de dos años) precisando que: "no resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigencia el mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma", invocando el artículo 7 del Código Civil y Comercial que establece la no retroactividad de las leyes. El Tribunal también desestimó la defensa de caducidad esgrimida por la Fiscalía, señalando que "corresponde desestimar la defensa de prescripción opuesta por el apoderado fiscal, toda vez que, ya sea aplicando el derogado Código Civil o el actual Código Civil y Comercial, a las solicitudes de licencias anuales denegadas por razones de servicio efectuadas en los años anteriores, las mismas fueron denegadas en el año 2023
- lo que a la postre, permiten reconocer el derecho reclamado-, cabe asignarles, carácter interruptivo del curso prescriptivo." Aplicó el principio protectorio del artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial de Buenos Aires, que establece la primacía de la realidad y la interpretación a favor del trabajador en caso de duda, señalando que "el derecho al descanso y las vacaciones pagas se encuentra expresamente reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, como así también en diversos tratados internacionales incorporados por el artículo 75 inc. 22."

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