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SAMBUCARO MARIA LUCIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Sambucaro reclamó la bonificación por antigüedad al 3% sobre su totalidad de años de servicio en la administración pública bonaerense. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje desde 1997 a 2005, reconociendo el derecho de la actora a percibir el beneficio completo con efectos retroactivos desde 2021.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho laboral Empleado publico Principio de progresividad Igualdad ante la ley Derecho de propiedad Integridad salarial Contencioso administrativo Prescripcion

Quién demanda: María Lucía Sambucaro, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados (1969-2010), con más las diferencias salariales producidas por tal reconocimiento, intereses y costas. La actora impugnó como inconstitucionales las leyes que disminuyeron o eliminaron este porcentaje durante los años 1996-2005.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, y decreto 240/96) que redujeron la bonificación por antigüedad. Se ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos, abonando las diferencias desde el 11/12/2021 (fecha límite de prescripción). Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que las normas impugnadas violaban principios constitucionales fundamentales. En primer lugar, destacó que: > "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566). El Tribunal concluyó que faltaban los requisitos constitucionales: no existía una situación excepcional de emergencia (salvo el período 2002-2003) y las restricciones no fueron temporarias, pues aún en la actualidad los años 1997-2005 se computan con la disminución cuestionada. Respecto del año 1996 (no computado), señaló: > "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal enfatizó la transgresión al principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Señaló que: > "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales". Respecto del principio de igualdad, el Tribunal destacó la discriminación injustificada entre trabajadores. Observó que los magistrados fueron excluidos de las restricciones por razones constitucionales de intangibilidad de su remuneración, lo que demuestra que las medidas implicaron reducción salarial. Sin embargo, otros agentes públicos (como la demandante) no gozaron de tal protección, violando así el principio de igualdad del artículo 11 de la Constitución Provincial: > "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí accionante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado". En materia de prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del CCCN para la Provincia de Buenos Aires, y el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80 para el Instituto de Previsión Social (plazo de dos años desde la presentación de la solicitud). Por tanto, las sumas devengadas con anterioridad al 11/12/2021 resultaron prescriptas. Finalmente, se fijó como base de cálculo el haber actual al momento de adquirir firmeza la sentencia, aplicándose interés puro del 6% anual desde el devengamiento, y posteriormente la tasa pasiva del BAPRO hasta el pago efectivo.

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