Logo

YALET SUSANA NOEMI C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje al 1-2%, ordenando abonar las diferencias salariales y readecuar el haber jubilatorio conforme al principio de no regresividad.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. principio de no regresividad 4. empleado publico 5. intangibilidad salarial 6. principio de progresividad 7. leyes presupuestarias (1996-2005) 8. diferencias salariales 9. prescripcion bienal 10. derechos adquiridos

Quién demanda: Susana Noemi Yalet, DNI 13.424.886, ex empleada pública del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Fisco provincial (Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio prestados, especialmente para el período 1996-2005 en que fue reducida a 1-2% por leyes presupuestarias. Se solicitan las diferencias salariales producidas por tal reconocimiento, incluyendo retroactivos por diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, y el decreto 240/96 que reducían o eliminaban la bonificación por antigüedad. Reconoció el derecho de la actora al 3% para todos los años computables. Ordenó:
- Al Senado: abonar sumas por período 28/12/2021 a 31/12/2021
- Al Instituto de Previsión Social: readecuar el haber jubilatorio computando 3% en bonificación por antigüedad y abonar diferencias desde 01/01/2022 Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal destacó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada. Respecto al año 1996 que ni siquiera se computa, afirmó que constituye "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Enfatizó que "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general". Subrayó la relevancia del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial y en tratados internacionales de Derechos Humanos: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración y/o el haber previsional incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados". Respecto a la igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)" toda vez que el personal docente fue exceptuado de las reducciones sin justificación objetiva, a diferencia de lo que ocurrió con los magistrados (protegidos por intangibilidad constitucional). El Tribunal aplicó el plazo de prescripción bienal del artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación para sumas devengadas a partir del 28/12/2021, conforme a doctrina reciente de la Suprema Corte Provincial (causa A 78.420, "Ledesma", 11/IX/2025). Para la liquidación, utilizó como base el haber actual al momento de adquirir firmeza la sentencia, "atento a que la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos" (SCBA, causa B. 60558, "González"). Fijó intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza, y desde allí la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar