GENOVA ENZO DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Enzo Daniel Genova promovió amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por demora en resolver su solicitud de pase a situación de actividad limitada. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando al Ministerio despachar las actuaciones en el plazo de treinta días, considerando que la demora vulneraba los plazos máximos establecidos en la normativa administrativa.
Quién demanda: Enzo Daniel Genova, identificado con DNI 41.135.761, representado por apoderado.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora contra la Administración. El actor inició su reclamo ante el organismo demandado el 24/01/2025 solicitando pase a situación de actividad limitada conforme al artículo 24 de la Ley N° 13.982, por haber sido herido en acto de servicio. Las actuaciones fueron identificadas bajo expediente N° EX-2025-02814243-GDEBA-DDPRYMGEMSGP. Alega que hace más de 8 meses desde el inicio no existe movimiento procedimental útil, siendo el último movimiento registrado el 02/06/2025 cuando las actuaciones pasaron a la División Personal-Privada. Solicita se ordene el pronto despacho de las actuaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires despachar el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones procedentes. Se condenó a la demandada al pago de costas. Se regularon honorarios profesionales en CINCO (5) Unidades Arancelarias JUS con más un 10% de aporte legal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA." Señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableció que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." El Tribunal enfatizó que "el artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." Destacó la jurisprudencia internacional: "la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como estándar que una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo." Respecto al plazo aplicable, el Tribunal determinó que "ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, el que ordena que 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g)Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)." Concluyó que "el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 24/01/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 18/02/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma" y que "los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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