PERA FAUSTINO RAMON C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un jubilado de la Policía de Buenos Aires demandó para que se reconozca su derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que habían reducido ese porcentaje entre 1996 y 2005, ordenando el pago de diferencias salariales retroactivas.
Quién demanda: Faustino Ramón Pera, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados (1990-2023), incluyendo diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda e intereses. El actor impugna las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154, que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad durante el período 1996-2005.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenando:
- Al Ministerio de Seguridad: reconocer el derecho del actor a la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 20/02/2023 hasta el 05/09/2023 (fecha de cese).
- A la Caja de Retiros: readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% desde el 06/09/2023 y abonar las diferencias correspondientes.
- Se fijó plazo de 60 días para el pago desde que adquiera firmeza la sentencia.
- Se impusieron costas a la parte demandada.
Fundamentos principales:
El Tribunal destacó que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138).
En particular, el Tribunal señaló: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
El Tribunal también enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales". Esta conclusión se basó en que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes."
Respecto a la igualdad, el Tribunal concluyó: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
En materia de prescripción, el Tribunal aplicó las normas del Código Civil y Comercial de la Nación: "en función de lo establecido por el art. 59 de la ley 13236, y de la fecha de alta del beneficio previsional (06/09/2023), no existen periodos prescriptos respecto de las retroactividades adeudadas por la Caja de Retiros."
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