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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI TOMASO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra DI TOMASO LUIS por el cobro de deuda de $138.041,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado, quien no opuso excepciones legítimas en el plazo establecido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Cobro de deuda tributaria Fisco de la provincia de buenos aires Falta de oposicion de excepciones Intereses fiscales Domicilio constituido en estrados Costas procesales Ley 13.406 Codigo fiscal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

DI TOMASO LUIS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital adeudado por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($138.041,70), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DI TOMASO LUIS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de $138.041,70, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (14-09-22) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado DI TOMASO LUIS intimado de pago en el domicilio de calle PERGAMINO 1927 de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El procedimiento se desarrolló conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. La ejecución procede porque el demandado fue debidamente notificado mediante mandamiento digital y no presentó excepciones legítimas dentro del término legal vencido. Se imputarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda del 14 de septiembre de 2022 y hasta su efectivo pago.

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