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CAPODICI VILLAR FERNANDO DAMIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El empleado público reclama el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron este porcentaje entre 1996 y 2005, reconociendo el derecho a la equiparación salarial por violación de los principios de progresividad e igualdad.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad normativa 3. empleo publico 4. principio de progresividad 5. intangibilidad salarial 6. igualdad ante la ley 7. derechos adquiridos 8. derecho administrativo laboral 9. retroceso de derechos 10. prescripcion liberatoria

Quién demanda: Fernando Damián Capodici Villar, empleado del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires desde octubre de 1998, con 27 años y 7 meses de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, con inclusión de diferencias salariales retroactivas correspondientes a los diez años anteriores a la interposición de demanda. El actor impugna las leyes n° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, solicitando su inconstitucionalidad por obstaculizar el reconocimiento de derechos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad. Reconoce el derecho del actor a percibir la bonificación al 3% por todos sus años de servicio, ordenando su liquidación y pago conforme a las pautas fijadas, con fundamento en la violación de los principios constitucionales de progresividad e igualdad. La liquidación debe practicarse tomando como base el haber actual al momento en que adquiera firmeza la sentencia, aplicando intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analiza detalladamente el marco normativo que sustenta el cómputo de la bonificación por antigüedad desde 1990. Establece que: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal determina que las normas impugnadas no cumplen con estos requisitos: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996, el Tribunal sostiene: "Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (Rivas, Leopoldo: "El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?", Revista Derecho Administrativo). El Tribunal enfatiza la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". Destaca que: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." En cuanto a la igualdad, el Tribunal señala: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)" Respecto de la prescripción, el Tribunal aplica el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, determinando que "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN." En consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad al 16/12/2021 se encuentran prescriptas.

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