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CELESTINO SILVIA BEATRIZ Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE PRODUCCION) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos provinciales reclaman el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% rechazado por leyes de presupuesto entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación por vulnerar los principios de progresividad laboral, no regresividad de derechos e igualdad ante la ley.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de leyes 3. derechos adquiridos 4. principio de progresividad laboral 5. no regresividad de derechos 6. igualdad ante la ley 7. intangibilidad salarial 8. empleados publicos 9. prescripcion liberatoria 10. derecho administrativo laboral

Quién demanda: Silvia Beatriz Celestino (DNI 17.620.519), Mariano Norberto Corboba (DNI 26.846.067), Danisa Luciana Dipaolo (DNI 26.601.449) y Zulema María Martha Zárate Insúa (DNI 25.476.624), empleados públicos del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, más diferencias salariales devengadas desde 1996 hasta 2005, con intereses y costas. Los demandantes impugnan la constitucionalidad de las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12874, 13002, 13154, 13354 y decreto 240/96, que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad en porcentajes inferiores al 3%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados (artículo 42 ley 11739; artículo 1 decreto 240/96; artículo 37 ley 11905; artículo 29 ley 12062; artículo 27 ley 12232; artículo 27 ley 12396; artículo 24 ley 12575; artículo 24 ley 13154 y artículos 1 y 2 ley 13354). Ordenó al Ministerio de Producción liquidar y abonar la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de servicio, con las diferencias salariales desde el 21/3/2022 (fecha de interposición de la demanda, limitado por prescripción). El pago debe efectuarse dentro de sesenta días de que la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso, el Tribunal concluyó que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los artículos 25 de la ley 12874 y 23 de la ley 13002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996, el Tribunal expresó: "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." El Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad establecido en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y de la seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." Finalmente, concluyó: "Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." Respecto del principio de igualdad, el Tribunal señaló que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí accionantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Con relación a la prescripción, el Tribunal aplicó el artículo 2562 inciso "c" CCCN (plazo de dos años), determinando que las sumas devengadas con anterioridad al 21/3/2022 se encuentran prescriptas. Respecto de los intereses, el Tribunal ordenó la aplicación del interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta que adquiera firmeza la sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.

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