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BARILE JORGE PABLO Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agentes de seguridad demandaron al Ministerio de Seguridad para que se reconozca y abone la bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a todos sus años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentaje entre 1996 y 2005, ordenando el pago de las diferencias salariales desde el 4 de diciembre de 2021.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de leyes presupuestarias 3. derechos adquiridos 4. principio de progresividad laboral 5. intangibilidad salarial 6. igualdad ante la ley 7. empleados publicos 8. diferencias salariales 9. no regresividad de derechos sociales 10. derecho a la retribucion justa

Quién demanda: Jorge Pablo Barile, Braian Daniel Casares, Matías Alejandro Segura, Maria Eloisa Meza y Evangelina Maricel Pozzi, agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con más las diferencias salariales producidas por la reducción indebida de este concepto durante los años 1996 a 2005, incluyendo retroactivos, intereses y costas. Los demandantes cuestionan la constitucionalidad de múltiples leyes presupuestarias (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96) que redujeron o suprimieron dicha bonificación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que limitaron la bonificación por antigüedad y reconociendo el derecho de los actores a percibir dicha bonificación al 3% correspondiente a todos sus años de servicio. Se ordenó el pago de las diferencias salariales desde el 4 de diciembre de 2021, con intereses y costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló en sus considerandos centrales lo siguiente: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." Respecto del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial, el Tribunal expresó: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Sobre la violación del principio de igualdad, el Tribunal consignó: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de los aquí actores. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí demandantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." En relación a la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina establecida por la Suprema Corte de la Provincia y determinó que las sumas devengadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2021 se encuentran prescriptas, por lo que ordenó el pago de las diferencias desde esa fecha en adelante.

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