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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KANTIER SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra KANTIER SA por cobro de deuda tributaria de $ 366.304,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

KANTIER SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital reclamado por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($ 366.304,70) en concepto de deuda tributaria, mediante procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado KANTIER SA haga íntegro pago al accionante del capital reclamado, aplicando intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6 de septiembre de 2022) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "Habiendo sido el demandado KANTIER SA intimado de pago en el domicilio de AV RIVADAVIA Nº 3855, de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La decisión se fundamentó en la aplicación de la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., que regulan el procedimiento de apremio provincial. El demandado fue debidamente anoticiado mediante mandamiento digital y no ejerció su derecho de defensa dentro del plazo legal establecido, por lo que se configuró la situación de rebeldía procesal que permitió al Tribunal dictar sentencia en ausencia de oposición de excepciones legítimas. Con respecto a las costas, el Tribunal aplicó los artículos 68 y 556 del C.P.C.C., imponiendo su pago a la vencida, y diferió la regulación de honorarios conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 13.406 y artículos 1, 2, 9 y 10 de la ley 14.967 y sus modificatorias.

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