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FERNANDEZ SANDRA ROXANA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Sandra Roxana Fernández promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por la falta de pronunciamiento respecto al pago de licencias no abonadas. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente administrativo en el plazo de treinta días, considerando vulnerados los plazos máximos fijados por la norma.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Derecho de peticion Inactividad administrativa Debido proceso Plazo maximo treinta dias Decreto ley 7647/70 Pronto despacho Garantias constitucionales Administracion publica

Quién demanda: Sandra Roxana Fernández, DNI 24129130, ex empleada de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con jerarquía de Comisario, Legajo 22992, con antigüedad superior a 10 años.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad respecto del expediente administrativo N° EX-2025-34779754-GDEBA-DDPRYMGEMSGP. La actora solicitó ante el organismo demandado el pago de licencias no abonadas el 26 de septiembre de 2025, sin haber recibido respuesta alguna ni acto administrativo de ningún tipo, configurándose así una clara situación de mora administrativa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que despache el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones legales. Asimismo, se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios al letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." La sentencia expresó que: "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." Destacó que la Constitución Provincial de Buenos Aires garantiza "el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva contra la actuación u omisión administrativa". El Tribunal señaló que corresponde de aplicación "el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, el que ordena que 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g) Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales'." Constató que "el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 26/09/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 06/02/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." Finalmente, determinó que "sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo."

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