BREM ANSELMO RAFAEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un jubilado policial reclamó el reajuste de su haber previsional con un porcentaje del 92% computando servicios extrapoliciales en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando el recálculo del beneficio de jubilación móvil extraordinaria conforme al régimen nacional de reciprocidad jubilatoria, reconociendo la totalidad de los servicios prestados en distintas jurisdicciones.
Quién demanda: BREM ANSELMO RAFAEL, DNI 13.940.933
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando: 1. El recálculo del haber de jubilación móvil extraordinaria alcanzando un porcentual del 92%, conforme a los artículos 36 de la Ley 13.236 y 7 del Decreto-Ley 9316/46 2. La declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 37 de la Ley 13.236 3. La revocación de las resoluciones administrativas que desestimaron su recurso de revocatoria 4. La liquidación de diferencias retroactivas desde el 16/11/2023 con intereses
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando a la Caja demandada reajustar el haber previsional del actor computando la totalidad de los servicios policiales y extrapoliciales como propios del régimen de la Caja otorgante. Declaró inoficioso expedirse sobre la inconstitucionalidad del artículo 37. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que la provincia de Buenos Aires adhirió al sistema nacional de reciprocidad jubilatoria establecido por el Decreto-Ley N° 9316/1946 mediante la Ley 5157 y convenio de 1948. En este sentido afirmó: "De acuerdo con el artículo 1 del Decreto-Ley N° 9316/1946, la competencia para reconocer servicios corresponde a las Cajas bajo cuyo régimen estos fueron prestados, mientras que la Caja otorgante del beneficio debe limitase a computarlos como si hubieran sido desempeñados bajo su propio régimen". Además señaló: "El Decreto-Ley N° 9316/46 configura una 'ley contrato', resultante de la conjunción de voluntades federal y provincial, lo que impide asignarle la naturaleza de derecho puramente provincial... la legislación provincial posterior a la adhesión no puede alterar dicho sistema". El Tribunal destacó que: "El sistema nacional de reciprocidad jubilatoria se estructura sobre el principio de 'prestación única', orientado a garantizar el cómputo íntegro de los servicios prestados en distintas jurisdicciones para el otorgamiento o reajuste de la prestación". Consideró que: "La sumatoria de los servicios prestados por el Sr. Brem arroja un total de 31 años y 23 días, circunstancia que conduce a receptar favorablemente la pretensión deducida". El actor sumaba 28 años, 10 meses y 1 día de servicios policiales más 2 años, 2 meses y 23 días reconocidos por ANSES. En materia de intereses, el Tribunal ordenó aplicar un interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia. Desde ese momento hasta el pago efectivo, se aplicaría la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días. Con respecto al período de retroactividad, se fijó como punto de partida el 16/11/2023, fecha en que el actor presentó la solicitud de reajuste adjuntando el expediente de ANSES, aplicándose el artículo 59 de la Ley 13.236 que contempla que la presentación de la solicitud interrumpe el plazo de prescripción. El Tribunal invocó asimismo el principio hermenéutico de que "ante la existencia de dos o más interpretaciones posibles, debe preferirse aquella más favorable al beneficiario", principio consagrado en el artículo 39 inciso 3 in fine de la Constitución Provincial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: