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RAMOS JULIAN EDUARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público jubilado demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para el período 1996-2005, reducida por normas presupuestarias. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje sin emergencia declarada y de forma indefinida, violando principios de progresividad e igualdad, condenando al Estado a readecuar haberes previsionales con aplicación del 3% desde la prescripción bienal.

1. inconstitucionalidad de normas presupuestarias 2. bonificacion por antiguedad 3. empleado publico Sector salud 4. principio de progresividad laboral 5. principio de igualdad ante la ley 6. intangibilidad de remuneracion 7. derecho adquirido Confiscacion 8. prescripcion bienal en materia previsional 9. seguridad social Jubilacion 10. violacion de derechos constitucionales provinciales y nacionales

Quién demanda: Julián Eduardo Ramos, DNI N° 18.001.281, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados (ingresó el 10/05/1989 y se jubiló el 30/12/2019, con 30 años 7 meses y 22 días de antigüedad), con más diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, intereses y costas. El demandante impugna las leyes N° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, requiriendo su inconstitucionalidad en tanto obstaculizan el reconocimiento de la bonificación completa, habiendo reducido o eliminado el porcentaje para los años 1996-2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154 y arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos al demandante y abonar las diferencias desde el 03/07/2022 (fecha de prescripción bienal conforme art. 62 DL 9650/80), en función de la fecha de interposición de demanda (03/07/2024). Las costas fueron impuestas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que las normas impugnadas vulneraron derechos constitucionales fundamentales por las siguientes razones: Inconstitucionalidad por falta de emergencia y temporalidad: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal advirtió que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN." Violación del principio de progresividad: "Corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y de la seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." El Tribunal señaló que con la ley 10.944 de 1990 se estableció la bonificación al 3%, la cual "sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." Violación del principio de igualdad: "El principio de igualdad, que consagra el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, importa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en igualdad de circunstancias." El Tribunal destacó que magistrados y docentes fueron eximidos de la reducción por razones constitucionales de intangibilidad, demostrando que las modificaciones implicaron efectivamente una reducción salarial. Resolvió que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí accionante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Prescripción: El Tribunal aplicó el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80 (norma específica en materia previsional) que establece plazo bienal para obligaciones de pagar haberes devengados con posterioridad a la solicitud de la prestación, excluyendo la aplicación de la legislación de fondo (CCCN). Por ello, las sumas devengadas con anterioridad al 03/07/2022 se encuentran prescriptas, considerando que la interrupción de la prescripción operó con la interposición de la demanda el 03/07/2024.

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