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PIANELLI ESTEBAN EDUARDO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora interpuesto contra el Instituto de Previsión Social por demora en tramitar expediente de jubilación. El Tribunal ordenó el despacho de las actuaciones dentro de treinta días, reconociendo vulneración de plazos máximos establecidos por la normativa administrativa.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Derecho a peticion Plazos procedimentales Decreto ley 7647/70 Jubilacion Pronto despacho Demora administrativa Debido proceso Defensa en juicio

Quién demanda: Pianelli Esteban Eduardo (DNI 24001344)

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al Expediente Administrativo N° 021557-689161-0-25-000, tramitado para obtener el alta a beneficio jubilatorio conforme Decreto 9650/80. El actor alegó falta de actividad procedimental útil por largo período desde su presentación en 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el expediente administrativo N° 021557-689161-0-25-000 dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en cinco (5) Unidades Arancelarias JUS. Fundamentos principales: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 23/04/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 01/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal destacó que conforme al artículo 77 inciso "g" del Decreto Ley 7647/70, para decisiones definitivas sobre petición o reclamación del interesado debe existir un plazo máximo de treinta días contados a partir de que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales. La demora de más de once meses configuró vulneración normativa sin causa justificada.

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