GALVAN GUSTAVO MARTIN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora en trámite jubilatorio: el tribunal ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires despachar el expediente administrativo dentro de treinta días por incumplimiento de plazos legales de resolución. ---
Quién demanda: Galván Gustavo Martín (DNI 21448279), con patrocinio letrado de la Dra. María Luján del Castillo.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora conforme al artículo 76 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-704562-0-25-000 (trámite jubilatorio). El actor expone que subió su trámite jubilatorio el 21 de agosto de 2025 y recibió número de expediente el 1 de octubre de 2025. A la fecha de presentación del amparo (26/03/2026), el Instituto no había emitido resolución alguna, pese a estar cumplimentados todos los requisitos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires despachar el expediente administrativo N° 021557-704562-0-25-000 dentro de un plazo perentorio de treinta días, computados a partir de la notificación de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." Respecto de los plazos aplicables, el Tribunal expresó: "el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." El Tribunal determinó que resultaba de aplicación el artículo 77 inciso "g" del decreto ley 7647/70, que ordena que "toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g)Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)". Concluyó que "en este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 01-10-2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 26/03/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." El Tribunal sostuvo: "El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor." Y agregó que "de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." Finalmente, expresó: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Se impusieron costas a la demandada vencida conforme artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, y se regularon honorarios a la letrada del actor en cinco unidades arancelarias JUS. ---
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