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VAINSTUB BERNARDO OSVALDO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de resolución de expediente de reajuste de haberes jubilatorios desde marzo de 2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar las actuaciones en plazo de treinta días, verificando incumplimiento de los plazos máximos establecidos por la normativa administrativa.

Amparo por mora Inactividad administrativa Procedimiento administrativo Reajuste jubilatorio Plazo perentorio Derecho de peticion Debido proceso Decreto ley 7647/70 Despacho de actuaciones Defensa en juicio

Quién demanda: Vainstub Bernardo Osvaldo (DNI 16273537)

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-683876-0-25-000, formado en 2025 a raíz de solicitud de reajuste de haberes jubilatorios conforme decreto 9650/80. El actor alegó inactividad procesal por largo período sin resolución administrativa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el expediente administrativo en plazo perentorio de treinta días, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "Para la materia de autos resulta de aplicación el artículo 77 inciso 'g' del decreto ley 7647/70, que ordena que 'Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales'. En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 06/03/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 18/03/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "Frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

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