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RODRIGUEZ DIAZ SAMANTHA VALERIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El Tribunal reconoce el derecho a bonificación por antigüedad al 3% a empleada pública por inconstitucionalidad de normas que la redujeron durante 1996-2005. La sentencia declara inconstitucionales las leyes presupuestarias que disminuyeron el porcentaje, vulnerando principios de progresividad laboral e igualdad.

Quién demanda: Samantha Valeria Rodríguez Díaz, empleada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio Público, desde el 21/08/1996.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio Público).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, más las diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, intereses y costas. La demandante impugnó las leyes N° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y otras normas reglamentarias que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respecto a todos los años de su cómputo en un 3%, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas. Ordena liquidar y abonar las diferencias salariales desde el 29/04/2022 (fecha de interposición de la demanda), aplicando el plazo de prescripción bienal del CCCN. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (Rivas, Leopoldo: "El adicional por antigüedad en la Ley 10.430"). "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y de la seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." "La garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones... Sin embargo, el caso de otros funcionarios del Poder Judicial -que no revisten la condición de magistrados
- y los docentes, sí deviene relevante al tratamiento de los presentes actuados... De manera que, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.)." El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, aplicando el plazo de dos años previsto en el art

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