FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIJORMI S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución tributaria contra MIJORMI S.R.L. por una multa de $ 1.163.714,99 derivada de infracción al Código de Operación de Traslado. El Tribunal rechazó la solicitud de caducidad de instancia y ordenó continuar la ejecución, resolviendo que no existía abandono manifiesto del proceso por parte del accionante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): MIJORMI S.R.L. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución tributaria por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.163.714,99), correspondiente a liquidación de deuda Nº 1430583 por multa por infracción al Código de Operación de Traslado (COT) en la Provincia de Buenos Aires, específicamente por actividad de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó el planteo de caducidad de instancia efectuado por la demandada y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto MIJORMI S.R.L. haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/04/2025) y hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que la caducidad de instancia es "un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta con la particularidad de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro juez (conf. Carlos E. Fenochietto y Roland Arazi, Código Proc. Civ. y Com. Nac., Ed. Astrea 1999, T.II, p. 21)". Sin embargo, estableció que "dicha inactividad debe resultar evidente, es decir debe existir un abandono concreto, un desinterés que resulte palmario respecto a la intención de activar el proceso iniciado y que no puede desconocerse el carácter público que ostentan los intereses defendidos por la representación fiscal, en el marco del proceso ejecutivo como el de autos." El Tribunal observó que "en el caso bajo examen, advierto que la actora ha impulsado el proceso solicitando la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la ley 13406, fin de que las actuaciones queden en estado de resolver. En tal contexto, no se evidencia un desinterés manifiesto que permita sostener la paralización del trámite o el abandono de su pretensión, razón por la cual corresponde rechazar la petición articulada." Citando a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, el Tribunal resaltó que "la recaudación de los impuestos es una de la tareas más complejas que lleva a cabo el Estado, y del éxito de ella depende la concreción de los fines de aquél, de ahí que se torne imprescindible contar con elementos que ayuden a lograr la percepción de lo tributos" y que "el juego armónico de los artículos 18 bis y 19 procura aumentar los recaudos de la declaración de caducidad, en pos de garantizar la toma de razón del Fiscal de Estado y el debido resguardo del crédito fiscal involucrado". Finalmente, aplicó el principio de conservación del proceso y el principio in dubio pro actione, concluyendo que "la caducidad debe ser siempre interpretada en forma estricta y restrictiva en aras de la aplicación del principio de conservación del proceso".
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