LEON LEIVA JULIO BERUL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Un agente público demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos sus años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación entre 1996 y 2005, reconociendo el derecho del demandante y ordenando la readecuación de su haber previsional.
Quién demanda: Julio Berul León Leiva, trabajador que se desempeñó en la Administración Pública provincial desde 1975 y se jubiló en 2010 ante el Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio, impugnando las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354 que habían reducido o eliminado tal porcentaje entre 1996 y 2005. Se solicita el pago de diferencias salariales con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenando al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional del demandante computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos durante su actividad, abonando las diferencias desde el 22/05/2022 (plazo de prescripción bienal).
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal determinó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Específicamente respecto del año 1996, no computado en absoluto, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
Asimismo, el Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Señaló que "con la ley 10.944 en el año 1990... se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento... Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante".
Respecto del principio de igualdad, el Tribunal concluyó: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí accionante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado", señalando que magistrados y docentes fueron eximidos de tales reducciones.
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