DI CRISCIO ESTEBAN FERNANDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
El actor demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados del secuestro y posterior subasta de su vehículo Fiat Siena, reclamando $131.365. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa, al no acreditar el actor ser titular registral del automóvil, basándose únicamente en un boleto de compraventa en copia simple sin fecha cierta.
Quién demanda: Esteban Fernando Di Criscio (DNI 26.216.154)
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por el secuestro de vehículo Fiat Siena dominio CFJ 825 ocurrido el 26/06/2009 en la planta verificadora policial de La Plata, mediante pedido de secuestro activo que posteriormente resultó ser un error de carga del sistema (confundido con patente SFJ 825). El vehículo fue subastado el 4/10/2010 por $13.800, siendo entregado al actor apenas $13.110. El reclamo se compone de: a) Privación del uso del automotor $34.475; b) Pérdida de chance de venta $20.000; c) Daño emergente: reposición de la unidad $21.890; d) Daño moral $55.000. Total: $131.365.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de legitimación activa del actor para obrar.
Fundamentos principales de la decisión:
"La legitimación ad causam (también denominada legitimación en la causa o para obrar) resulta ser la aptitud de las partes que les permite obtener una sentencia que resuelva el fondo del asunto con relación al objeto litigioso, y las partes adquieren tal aptitud cuando: i) son los titulares de una relación sustancial debatida en juicio o ii) cuando se hallan habilitados por la ley para discutir el objeto sin ser necesariamente el titular sustancial de la relación, ostentando en tal caso una legitimación anómala o extraordinaria".
"El boleto de compra venta que acompaña el actor -que obra agregado a fs.3
- resulta ser una copia simple -sin fecha cierta
- en el cual Leonardo Martin Fredes domiciliado en '485 esq. 30' (no indica ciudad/partido) vende y transfiere a Esteban Fernando Di Criscio domiciliado en '136 n 1164' (tampoco indica ciudad/partido) un automóvil Fiat Siena dominio CFJ 825 por el valor de $21.300, no obstante lo cual, no resulta acreditado en autos que el transmitente del dominio -Leonardo Martin Fredes
- sea titular registral del automóvil en cuestión."
"Recapitulando, el actor invoca como titulo basal para su reclamo indemnizatorio un boleto de compra venta que resulta absolutamente insuficiente para el fin que se lo trae a juicio, por estar en copia simple, sin fecha cierta y no estar otorgado por el titular registral del vehículo bajo análisis, y si bien lo descripto alcanzaría para rechazar la pretensión actoral, se observa orfandad probatoria en torno a la acreditación del titulo que invoca y una actitud desaprensiva desde el momento del secuestro del vehículo (26/06/2009) hasta el momento en cual se presenta en el marco de la causa penal, a solicitar el cobro del producido de la subasta (14/02/2012) lo cual ni siquiera permitiría tener por acreditado su carácter de poseedor del vehículo sellando así la suerte adversa de su pretensión."
El Tribunal agregó que "en materia de automotores la titularidad de los mismos está regulada por el decreto-ley 6582/58, ratificado por ley 14.467 y modificado por ley 22.977, existiendo un registro en el que deberán ser inscriptos sus modificaciones, su extinción, sus transmisiones y gravámenes."
Asimismo, señaló que el titular registral del vehículo era Gustavo Rubén Aguirre, conforme consta en el Registro de la Propiedad del automotor nº 2 de Corrientes, y que fue notificado fehacientemente mediante Carta Documento 034086252 de fecha 26/07/2010 respecto del proceso de subasta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: