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DEL BARRIO MARCELA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Marcela Alejandra Del Barrio promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de resolución sobre su beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despejar el expediente en treinta días, constatando que la demora incurrida vulneró los plazos máximos establecidos en la normativa administrativa.

Amparo por mora Inactividad administrativa Procedimiento administrativo Beneficio jubilatorio Mora incurrida Plazo maximo legal Derecho a peticionar Debido proceso Instituto de prevision social Pronto despacho

Quién demanda: Marcela Alejandra Del Barrio

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. La actora solicitó el acceso al trámite de su beneficio jubilatorio ante el Instituto de Previsión Social el 10 de noviembre de 2025, mediante el expediente administrativo N° 21557-713952-26. A pesar del tiempo transcurrido y de haber cumplimentado todos los requisitos, el organismo no emitió resolución alguna. Se solicita se libre orden judicial de pronto despacho.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social despejar el expediente administrativo N° 21557-713952-26 en un plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Asimismo, se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en favor de la letrada actora. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "En el caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 10 DE NOVIEMBRE DE 2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 25/03/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." El Tribunal aplicó el artículo 77 inciso "g" del decreto ley 7647/70, que establece un plazo máximo de treinta días para las decisiones definitivas sobre peticiones del interesado, contados a partir de que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales. Constató que desde el 10 de noviembre de 2025 hasta el 25 de marzo de 2026 transcurrieron más de cuatro meses sin respuesta, superando ampliamente los plazos legales.

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