Logo

AREVALO HECTOR CIRILO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-FISCALIA DE ESTADO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó el reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad al 3% y cuestionó la inconstitucionalidad de normas que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron la bonificación por considerar que constituyen un retroceso injustificado en materia de derechos laborales, vulnerando principios de intangibilidad salarial y progresividad. ---

1. inconstitucionalidad 2. bonificacion por antiguedad 3. intangibilidad salarial 4. principio de progresividad 5. derecho laboral publico 6. no regresividad de derechos sociales 7. prescripcion de obligaciones salariales 8. confiscacion salarial 9. derecho a la remuneracion 10. accion contencioso administrativa

Quién demanda: Héctor Cirilo Arevalo, ex empleado del Ministerio de Infraestructura y jubilado del Instituto de Prevision Social desde el 1/11/2015.

¿A quién se demanda?

Instituto de Prevision Social y Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al porcentaje del 3% por cada año de servicio, respecto del período 1996-2005, durante el cual fue cobrado en porcentajes menores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias con intereses, argumentando la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, así como de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002 y 13.154.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acogió la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad. Condenó al IPS a abonar la diferencia salarial al 3% desde el 21/12/2022 (con plazo de prescripción de dos años), con base en el haber actual al momento de la firmeza de la sentencia, más intereses al 6% anual hasta la firmeza, y posteriormente según tasa pasiva del Banco de la Provincia. Las costas fueron impuestas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la reducción de la bonificación por antigüedad careció de los requisitos legales necesarios para ser constitucional. Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El fallo estableció que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". Destacó que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996, el Tribunal sostuvo que "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal enfatizó la violación al principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3), que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Asimismo, señaló que este principio tiene recepción en instrumentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos), del que se desprende "la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)". Concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados". Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal consideró que existe un "hecho continuado" que genera nuevos plazos de prescripción cada vez que se liquidan los haberes, conforme jurisprudencia de la Corte Federal que señala: "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [...] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio". Aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 "c" del CCyCN para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos, conforme a la doctrina actualmente sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa A. 78.420, "Ledesma, Martín Carmelo", sent. del 11/09/2025), dejando prescriptos únicamente los períodos anteriores a dos años de la interposición de la demanda (21/12/2022). ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar