3% - SOSA ZUNILDA TRINIDAD Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agentes del Ministerio de Seguridad demandaron a la Provincia por la reducción de la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje del 3% al 1-2%, ordenando el pago retroactivo de las diferencias salariales durante los dos años anteriores a la demanda con intereses.
Quién demanda: Fernando Amilcar Gamaler Rodríguez, Zunilda Trinidad Sosa, Andrés Juan Saggese, Ramón Osvaldo Herrera y Mariana Güida, en su carácter de agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un porcentual de 3% sobre el total de años de prestación de servicios para el período 1996-2005, período en el cual se les computó en porcentajes menores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, con intereses, fundado en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los arts. 42 de la Ley 11.739; 37 de la Ley 11.905; 29 de la Ley 12.062; 27 de la Ley 12.232; 27 de la Ley 12.396; 24 de la Ley 12.575; 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354. Ordenó a la Provincia que liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 16/2/2023 a valor actual, con intereses al 6% anual hasta firmeza de sentencia y posterior tasa pasiva del Banco de Buenos Aires. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que no existió situación excepcional de emergencia que justifique las medidas restrictivas, que no tuvieron carácter temporario (salvo en 2002 y 2003 que obedecieron a emergencia económica), y que actualmente los años 1997 a 2005 siguen computándose con la disminución cuestionada conforme al art. 1 de la Ley 13.354. Respecto al año 1996, que ni siquiera se computa, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general". El Tribunal aplicó el principio de progresividad en materia laboral consagrado en el art. 39, inc. 3 de la Constitución Provincial (reforma 1994) y reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos), concluyendo que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales". Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que "el hecho lesivo no ha finalizado en el año 2006" porque "cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", aplicando jurisprudencia de la Corte Federal. Sin embargo, limitó el período reclamable a dos años conforme a la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires establecida en la causa "Ledesma" (11/09/2025), que modificó la doctrina anterior en materia de prescripción de diferencias salariales de empleo público, aplicando el plazo de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: