3% SERRANO SILVIA LILIANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada judicial demandó a la Provincia por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron del 3% al 1-2% la bonificación entre 1996-2005 y ordenó abonar las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Silvia Liliana Serrano, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996-2005, período en el cual fue cobrada en porcentajes menores (0-2%). Solicitaba el pago retroactivo de esas diferencias salariales a valores actualizados, con intereses. Además, impugnaba la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96 de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154; y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó a la Provincia liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 13/3/2023 (dos años antes de la interposición de la demanda), a valor actual con intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y posterior tasa pasiva. Las costas fueron impuestas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal determinó que en autos "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".
Respecto del año 1996, el Tribunal sostuvo: "Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (Rivas, Leopoldo).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general".
El Tribunal destacó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial y en instrumentos internacionales de derechos humanos: "la noción de regresividad puede aplicarse a normas jurídicas: es decir, se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma (regresividad normativa). En este sentido -no empírico sino normativo-, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior" (Courtis, Christian).
Respecto de la defensa de la Provincia argumentando que no hubo reducción de haberes sino "modificación hacia el futuro", el Tribunal rechazó esta argumentación: "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes. De hecho... en el Decreto N° 240/96 se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; en los considerandos del referido decreto se señala que 'a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'; y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la tesis de prescripción total aplicando la doctrina de la ilegalidad continuada: "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005." Citó jurisprudencia de la Corte Federal: "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente. Se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio" (Fallos 307:2174; 329:4918).
Para la prescripción parcial, el Tribunal aplicó la nueva doctrina de la SCBA (causa "Ledesma" del 11/09/2025) que redujo el plazo de prescripción de cinco años a dos años en relación con diferencias salariales en empleo público, conforme el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial. En consecuencia, estableció que "las sumas devengadas con anterioridad al 13/3/2023 se encuentran prescriptas".
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