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TORRES CARINA ANDREA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de despacho de un reclamo de cierre de cómputos administrativos. El tribunal constató la mora administrativa y ordenó al organismo demandado despejar el expediente en un plazo perentorio de treinta días.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Instituto de prevision social Incumplimiento de plazos administrativos Impulso de oficio Codigo contencioso administrativo Clausura de computos Obligacion de expedirse Acto administrativo Derecho a respuesta oportuna

Quién demanda: Torres Carina Andrea

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora solicitó mediante acción de amparo por mora (art. 76 del Código Contencioso Administrativo) que se ordene el despacho del expediente administrativo N° 021557-712724-0-26-000, relativo a una solicitud de cierre de cómputos presentada el 07/10/2025 a través de la plataforma "MI IPS", que permanecía en estado pendiente sin avances desde el 20/01/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo administrativo en un plazo perentorio de treinta días a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones. Asimismo, se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon los honorarios del letrado de la actora en cinco unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran sin movimientos desde el día 20/01/2026 en el Departamento de Regulación del Haber Docente, sin que a fecha la demandada se haya expedido al respecto. Si bien, el Instituto de Previsión Social informa que el tramite se encuentra pendiente atento que el empleador o peticionante deberá culminar con la carga de la documentación, es dable recordar que el organismo demandado tiene la obligación de impulsar de oficio las actuaciones y la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para que no sufran retraso las actuaciones conforme a los artículos 48 y 50 del Dec. Ley 7647/70, por lo que no se encuentra eximida del incumplimiento de los plazos administrativos." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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