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GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Empresa de internación domiciliaria promovió amparo por mora contra IOMA por demora en trámite de facturación. El Tribunal ordenó al organismo impulsar el procedimiento administrativo en treinta días, confirmando la existencia de mora administrativa injustificada.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Mora administrativa Prestaciones de salud Facturacion Decreto ley 7647/70 Impulso de oficio Plazos obligatorios Pronto despacho Responsabilidad administrativa

Quién demanda: GRUPO JASF 24 SRL, empresa dedicada a prestación de servicios de salud en internación domiciliaria.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° EX-2025-21143893-GDEBA-DEDRDYAIOMA. La actora presentó una factura vía web el 17/06/2025 y, habiendo transcurrido el plazo legal establecido por el Decreto Ley Nº7647/70, promovió acción de amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora. El Tribunal ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial impulsar el procedimiento administrativo bajo apercibimiento de sanciones, confiriéndole un plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales al letrado de la actora. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada -aún siendo intimada en dos oportunidades
- no ha producido el informe requerido, ni se encuentra justificada la morosidad denunciada por la actora en el trámite de su reclamo. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones administrativas fueron iniciadas en fecha 17/06/2025 y actualmente se encuentran en la Dirección de Prestaciones de Segundo Nivel
- Amparos Facturación desde el día 17/6/2025. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Dicho plexo normativo, prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que compete a las autoridades encargadas de su despacho adoptar medidas oportunas para que la tramitación no sufra atrasos (art. 50), y que el incumplimiento injustificado de los plazos, genera responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del tramite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades publicas sin necesidad de intimación alguna a las autoridades administrativas (art. 71)."

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