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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARGLAS S.A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra MARGLAS S.A por adeudo de $86.139,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda, imponiéndole el pago de costas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Incidente Deuda tributaria Pago de capital Intereses fiscales Ley 13.406 Codigo fiscal Costas procesales.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

MARGLAS S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital adeudado por $86.139,00 mediante procedimiento de apremio provincial conforme a la ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado de Pesos $86.139,00, más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/8/2022) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado MARGLAS S.A intimado de pago en el domicilio de calle ZAPIOLA Nº 2156, CP 1428, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., mandó llevar adelante la ejecución. Se aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. El demandado fue debidamente anoticiado del apercibimiento, constituyéndose su domicilio en los estrados del Juzgado conforme a los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.

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