DEVOTO MARIA TERESITA C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada judicial reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje, ordenando el pago retroactivo de diferencias salariales por dos años anteriores a la demanda.
Quién demanda: María Teresita Devoto, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a los años 1996-2005, en los cuales fue abonada en porcentajes menores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, con intereses, argumentando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, así como del Decreto 240/96, que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de las leyes de presupuesto mencionadas. Ordenó al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad limitada a dos años anteriores a la interposición de la demanda (12/07/2022), a valor actual a la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses al 6% anual hasta la firmeza y posterior tasa pasiva. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió que las normas impugnadas violaron principios constitucionales fundamentales. En el considerando 4, señala: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)". El Tribunal concluyó que en el caso de autos no se cumplieron estos requisitos: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". El Tribunal destacó la violación del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)". El Tribunal evidenció que magistrados y miembros del Ministerio Público fueron excluidos de estas disminuciones por razones de intangibilidad constitucional: "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó que la acción estuviera prescripta al considerar que se trata de un hecho continuado: "Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años". Sin embargo, limitó la retroactividad a dos años conforme a la nueva doctrina de la Suprema Corte de la Provincia: "De tal modo, en los supuestos en que se discutan diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, el superior Tribunal sostiene actualmente la aplicación del plazo de prescripción previsto para las obligaciones que 'deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos', que era el de cinco años en el anterior Código Civil (art. 4.027 inc. 3 del CC Ley 340) y de dos años a partir de la vigencia del actual Código Civil y Comercial Ley 26.994 (art. 2562 'a')".
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